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DERECHOS DE TERCEROS & PADRES DE FACTO

MIKE BARRET

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Maryland tiene la presunción de que es más adecuado para los niños que estén bajo el cuidado de sus padres naturales.

Sin embargo, esta presunción es una presunción que se puede superar mostrando que no es en el mejor interés del niño (s) que vivan y sean criados por sus padres biológicos.

1. CUSTODIA Y ACCESO DE TERCERAS PARTES.

a. Los casos de custodia de los hijos en Maryland se deciden por el mejor interés del (los) niño (s).

Por lo tanto, un Tribunal otorgará custodia a la (s) persona (s) que el Juez cree que es la más adecuada para proporcionar el mejor cuidado emocional, financiero y físico para el (los) niño (s).

En un caso de custodia de menores, cuando una de las partes es el padre biológico o el padre adoptivo y la otra es una no parte (llamada tercera parte), el tribunal busca circunstancias excepcionales y encuentra que hay circunstancias excepcionales que el juez busca para ver lo que resulte en el interés superior del (los) niño (s).

Así fue como se decidieron todos los casos de custodia de menores de terceros hasta julio de 2016, cuando la Corte de Apelaciones decidió Conover v. Conover.

2. CONOVER v. CONOVER.

a. En Conover v. Conover, la Corte decidió que debían reconocer una consideración especial para terceros padres cuando se cumplían ciertas condiciones y cumpliendo con estas condiciones específicas, la Corte consideraría a estas personas como los «padres de facto»  y decidiría lo que es en el mejor interés del niño (S).

Para ser considerado un padre defacto en un caso de custodia de niños, una prueba debe ser cumplida.

Bajo esta prueba, un tercero que busca el estatus de padre de facto en un caso de custodia de menores tiene la carga de probar lo siguiente cuando solicita el acceso a un menor:

  1. que el padre biológico o adoptivo consentió y fomentó la formación y establecimiento de una relación de parentesco con el niño;
  2. que el peticionario y el niño vivían juntos en el mismo hogar;
  3. que el peticionario asumió las obligaciones de ser padre y madre al asumir una responsabilidad significativa por el cuidado, la educación y el desarrollo del niño, incluyendo la contribución al apoyo del niño, sin esperar una compensación económica; y
  4. que el peticionario ha estado en un papel parental durante un período de tiempo suficiente para haber establecido con el niño una relación dependiente, dependiente y parental.

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