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Violencia Doméstica En Maryland

MIKE BARRET

Fundador/C.E.O THE FIRM, LLC

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Este breve artículo se centrará en casos de violencia doméstica en Maryland.

Muchas peticiones son presentadas en todo el estado en nombre de la víctima (peticionario) y / o en nombre del (los) niño (s) menor (es).

Si el Juez considera que hay base para protección temporal o protección provisional, se le otorgará una Orden Temporal y una Audiencia Final se establecerá normalmente dentro de una (1) semana de la Audiencia Temporal … a la espera del servicio de la Demandada (por supuesto).

1. NORMA DE EXAMEN.

a. Orden Temporal u Orden Provisional.

La norma de revisión para que el Tribunal otorgue una orden de protección temporal es menor que la que el Tribunal considerará en la audiencia final.

La razón de un menor nivel de prueba es que la urgencia o la naturaleza inmediata de la situación amerita una protección inmediata.

En muchos casos de violencia doméstica, la persona contra la que se solicita la protección puede no estar presente en la Audiencia Temporal y la Corte oirá / considerará testimonio sin oposición del Peticionario; asumiendo que existen pruebas que demuestran motivos razonables para creer que el Demandado ha actuado de manera que causó daño al Peticionario, colocó al peticionario temeroso de daño inminente, violado, acosado y / o actuado de tal manera que le brinda razones a la Corte para creer que la protección del peticionario y / o menor (s) niño (s) es necesaria y la Orden Temporal será concedida.

b. Audiencia Final.

La carga de la prueba en la Audiencia Final de Violencia Doméstica es más alta que la Audiencia Temporal de Violencia Doméstica.

Además, a diferencia de la primera Audiencia, la Corte querrá asegurarse que el Demandado fue notificado y tiene la oportunidad de comparecer y defenderse de la (s) acusación (es).

En el pasado, la carga de la prueba era extremadamente alta: evidencia clara y convincente. La carga de la prueba en una Audiencia Final de Violencia Doméstica ahora es una prueba basada en la preponderancia de la evidencia … más probable que no.

Se alienta a los Peticionarios y los Demandados a que lleven testigos a cualquier evento que involucre a las partes que puedan ayudar a la Corte a llegar a la conclusión correcta.

2. ORDEN DE PAZ v ORDEN DE PROTECCIÓN

a. Orden de Protección.

Los casos de violencia doméstica están cubiertos bajo el paraguas de una Orden de Paz o una Orden de Protección.

La orden está determinada por la relación entre el peticionario y el demandado. Las relaciones que están cubiertas bajo una Orden de Protección, incluyen lo siguiente:

  • Un cónyuge actual o anterior;
  • Una persona con la que uno ha tenido una relación sexual y vivió con esa persona durante al menos 90 días en el último año;
  • Una persona a quien se relaciona por sangre, matrimonio o adopción;
  • Un padre, un padrastro, un niño o un hijastro, con quién ha vivido durante al menos  90 días durante el último año;
  • Un adulto con discapacidad física o mental; o
  • Una persona con la que uno tiene un hijo en común

b. Orden de Paz

Un peticionario sin una relación especial con el Demandado todavía puede presentar una solicitud de Protección de Violencia Doméstica bajo una Orden de Paz.

c. Límites de Tiempo para la Protección.

En general, la Corte puede conceder una Orden de Paz y hacer que esa protección sea aplicada por hasta 6 meses. La Corte puede otorgar una Orden de Protección por hasta un (1) año.

3. HOMBRES ABUSADOS

a. Aunque no es tan ampliamente difundido, hay muchos casos de violencia doméstica en Maryland en los que el varón es el abusado por su pareja; o puesto en un peligro inminente por su pareja. Si usted se encuentra en tal situación, es posible que desee consultar sobre la protección de la Corte.

4. CRUELDAD Y CONDUCTA EXCESIVAMENTE VICIOSA

a. En muchas oportunidades, los casos previos y actuales de violencia doméstica pueden ser utilizados, junto con otras pruebas, para solicitar el divorcio bajo la base de crueldad y conducta excesivamente cruel.

Incluso si estos incidentes de violencia doméstica no son suficientes para probar la crueldad y la conducta excesivamente cruel, pueden ser útiles en un tribunal de familia para determinar la custodia de los hijos o validar a una de las partes que decide dejar el hogar marital para su protección.

5. APLICACIÓN DE BLINDAJE

a. Debido a la naturaleza negativa de presentar una declaración de violencia doméstica en su expediente, la Corte permite que una persona que tenga éxito en la defensa de un caso de violencia doméstica solicite que los registros sean protegidos.

Si usted tiene su caso de violencia doméstica en Maryland desestimado o usted prevalece en la audiencia, pregunte sobre la petición para proteger el registro antes de salir del juzgado.

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